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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 34.

Toda autoridad, ya sea central, regional o municipal, de migración o policía, fronteras, migración judicial o cualquier otro funcionario habilitado que conociere de una solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida, por escrito o verbalmente, o identificare la necesidad de protección internacional de un extranjero en los términos de la presente ley, deberá notificar el caso a la secretaría ejecutiva de la CONARE, en forma confidencial y a la brevedad posible, no pudiendo nunca excederse de las cuarenta y ocho (48) horas.

La comunicación que se efectúe deberá detallar las circunstancias en que se hubiera recibido la solicitud o conocido la situación y acompañarse con toda la documentación que se hubiere reunido.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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