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Ley electoral Artículo 131 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 131.

En el plazo indicado en el artículo anterior el Tribunal Electoral recibir protestas o reclamaciones contra la elección en general de los organismos directivos de los partidos que hubieren intervenido en los comicios, fundadas en violación a las disposiciones de la convocatoria o de esta Ley.

Con el escrito de impugnación o de protesta deber acompañarse la prueba de que el impugnante intente valerse o design ndola claramente en caso de imposibilidad de su presentación inmediata.

No cumpliéndose este requisito la impugnación ser desestimada, salvo el caso de que esta demostración surja de documentos que estén en poder del Tribunal. La prueba deber producirse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la resolución del Tribunal declarando admisible, prima facie, la impugnación. Vencido el término de prueba, el Tribunal, dispondr de cuarenta y ocho (48) horas para dictar sentencia.

Provincia de Misiones Artículo 131 Ley electoral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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