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Ley del Notariado Público Artículo 60 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley del Notariado Público La Rioja
Artículo 60.

Cuando la pena a aplicar, exceda las facultades del Consejo Directivo, y la resolución que éste dictare fuere aplicada por el interesado, se elevará el Sumario y las conclusiones respectivas a que hubiera arribado el Colegio de Escribanos al Tribunal de Disciplina Notarial, éste notificará al imputado para que en término de diez (10) días hábiles presente un descargo y, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para producir el descargo.



Provincia de La Rioja Artículo 60 Ley del Notariado Público. Escribanos públicos
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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