Ley del Ministerio Público Fiscal (Ley del Ministerio Público Fiscal ) Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Ubicación
- Artículo 2. Principios funcionales
- Artículo 3. Autonomía funcional
- Artículo 4. Deber de colaboración
- Artículo 5. Relaciones con la comunidad
- Artículo 6. Capacitación
- Artículo 7. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 8. Ministerio Público - Divisiones
- Artículo 9. Composición General
- Artículo 10. Procurador General
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Requisitos - Inhabilidades - Prohibiciones
- Artículo 13. Requisitos. Secretarías de la Procuración General
- Artículo 14. Ministerio Público Fiscal. Integración
- Artículo 15. Del Fiscal General
- Artículo 16. Los fiscales de Cámara tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 17. Los Agentes Fiscales, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 18. Enumeración no taxativa
- Artículo 19. Asistencia a la víctima
- Artículo 20. Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 21. Del Defensor General
- Artículo 22. De los Defensores
- Artículo 23. Número de funcionarios - Sede de funciones
- Artículo 24. Requisitos. Designación. Inhabilidades. Remoción. Inmunidades
- Artículo 25. Incompatibilidades
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. Remuneración
- Artículo 28. Orden de subrogancias
- Artículo 29. Instrucciones Generales del superior jerárquico- Objeciones
- Artículo 30. Escasez de recursos del requirente
- Artículo 31. Comprobación
- Artículo 32. Consulta-Asesoramiento
- Artículo 33. Duda
- Artículo 34. Presunción de escasez
- Artículo 35. Contralor del demandado
- Artículo 36. Actos procesales de urgencia o sujeto a plazos, perentorios
- Artículo 37. Falsedad de la declaración jurada
- Artículo 38. Carta Poder
- Artículo 39. Honorarios
- Artículo 40. Procedimiento de cobro
- Artículo 41. Honorarios en procesos penales
- Artículo 42. Procedimiento administrativo
- Artículo 43. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, los siguientes:...
- Artículo 44. Dirección de Seguimiento de la Reforma (DISER)
- Artículo 45. Órganos auxiliares de la Procuración General
- Artículo 46. Cuerpos Especiales de Investigación
- Artículo 47. Órganos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 48. Oficina de Servicio Social
- Artículo 49. Adjuntos
- Artículo 50. Cuerpo de Relatores. Designación. Requisitos. Organización
- Artículo 51. Integración
- Artículo 52. Funciones
- Artículo 53. Sesiones ordinarias y extraordinarias
- Artículo 54. Suplencias
- Artículo 55. Órgano Constitucional. Sanciones
- Artículo 56. Sumario
- Artículo 57. Causales de sanción
- Artículo 58. Sanciones
- Artículo 59. Reiterancia
- Artículo 60. Recursos
- Artículo 61. Los funcionarios de Ley, empleados de planta y transitorios que cumplen sus...
- Artículo 62. Disponibilidad del Empleado
- Artículo 63. Presupuesto
- Artículo 64. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 65. Recursos
- Artículo 66. Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público
- Artículo 67. Otras reglamentaciones e instrucciones generales
- Artículo 68. Principio de Gradualidad
- Artículo 69. Comisión para la conformación de la Policía de Investigaciones
- Artículo 70. Disponibilidad de Recursos
Otras regulaciones
Prórroga hasta el 31/12/2015, la vigencia de la Emergencia Financiera del Sector Público Crea la Secretaría de Narcocriminalidad Creación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado Provincial Se establece la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de género y violencia contra las mujeres Día de la Provincia de Río NegroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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