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Ley del deporte Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 49.

Son funciones de la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo:

a) Garantizar en todos los niveles de la educación sistemática, la difusión, el desarrollo y práctica adecuada de los distintos deportes dentro de las clases de educación física;

b) Participar de los eventos regionales e internacionales sobre deporte educacional que emanen de los organismos a los que se encuentre adherida la República Argentina;

c) Planificar y organizar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales para todos los niveles del sistema educativo, de acuerdo a las regiones deportivas, garantizando las etapas municipales, provinciales, regionales y nacionales. Se llevarán adelante en coordinación con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus respectivos organismos educativos y las federaciones deportivas, provinciales y nacionales;

d) Garantizar la participación en la competencia internacional organizada por la Federación Internacional de Deporte Escolar;

e) Establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales;

f) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley 20.596, Licencia Especial Deportiva, y de sus modificatorias;

g) Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley concederán licencias especiales o extraordinarias con percepción de haberes al personal docente que, como consecuencia de las acciones emanadas de la misma, sean convocados por la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo para su intervención en carácter de: acompañantes de alumnos/as o grupos, integrantes de equipos, juez/a, jurado/a, director/a técnico/a o entrenador/a, de una competencia o encuentro deportivo de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, por el tiempo en que se requiera su intervención en dicho evento;

h) Propiciar la promoción y acompañamiento de los/las alumnos/as al sistema deportivo, de conformidad con sus familias y respetando los derechos, intereses y posibilidades de los niños, niñas y adolescentes; y i) Promover el desarrollo, mantenimiento y renovación de instalaciones y materiales deportivos en todos los estamentos de la educación sistemática.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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