Ley del deporte Artículo 45 Nacional
Ley del deporte Nacional
Artículo 45.
Cuando las asociaciones civiles deportivas previstas en el cuarto párrafo del artículo 20 de la presente ley, perciban sumas de dinero en concepto de recaudación, transferencias de atletas y televisación, el dos por ciento (2%) del total de tales conceptos se aplicará a la cancelación de los aportes y contribuciones referidas en el artículo 44 de la presente ley, resultando de aplicación a tal efecto, las disposiciones del decreto 1.212 del 19 de mayo de 2003
Nacional Artículo 45 Ley del deporte
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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