Imprimir

Ley del deporte Artículo 40 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 40.

A los fines de la presente ley, se entiende por agentes del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y entrenadores/as, árbitros/as y conductores/as de actividades deportivas, definidos conforme a los siguientes caracteres:

a) Atleta: es cualquier persona que participa en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva, sujeto a las exigencias que le imponen la reglamentación y la moral deportiva;

b) Técnicos/as y entrenadores/as: son las personas que intervienen en el proceso de formación por el que atraviesa la persona atleta, dirigen técnica y pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de la persona atleta o los equipos, toman decisiones, preparan física, técnica, táctica y psicológicamente a las personas atletas, ayudan a conseguir el más alto nivel de su rendimiento, desarrollan el talento de las personas atletas para conseguir resultados exitosos a nivel nacional e internacional, aplican la metodología del entrenamiento deportivo y planifican y evalúan sistemáticamente el trabajo de la persona atleta.

Dichas personas deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley;

c) Árbitros/as: son las personas encargadas del control y la dirección imparcial de los encuentros deportivos y de decidir las sanciones sobre el terreno. Dichas personas deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o las asociaciones civiles deportivas de segundo grado o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley;

d) Son conductores/as de actividades deportivas: I) profesores/as de educación física, y II) instructores/as, que conducen la práctica de deportes o la realización de actividades físicas o de animación sociocultural para los asociados o usuarios de asociaciones civiles deportivas. Los/as instructores/as deberán contar con título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o entidades superiores del deporte comprendidas en el artículo 20 de la presente ley.

Mediante reglamentación se procederá a implementar la correcta aplicación de los beneficios promocionales contemplados en el presente capítulo.



Nacional Artículo 40 Ley del deporte
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse