Imprimir

Ley del deporte Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 13.

Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física:

a) Intervenir en la planificación de las políticas regionales plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para personas adultas mayores, de ámbito laboral, universitario, federado, de alto rendimiento y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a las personas jóvenes, comprendidos los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias;

b) Articular con los organismos públicos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los proyectos que faciliten la orientación, promoción, asistencia, ordenamiento y fiscalización de las actividades físicas y deportivas;

c) Participar con las entidades provinciales que regulen el ejercicio profesional de la educación física y el deporte, en la elaboración de las normas sobre la materia;

d) Participar con las universidades nacionales de cada región, en la promoción de actividades de capacitación científica y profesional específica en medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física y en el asesoramiento a asociaciones civiles deportivas en la confección de la documentación para su correcto funcionamiento;

e) Participar con los organismos competentes de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción de centros de medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, que tengan por objeto la investigación y la evaluación integral;

f) Participar en los mecanismos de promoción y cooperación deportiva entre las provincias y las municipalidades, introduciendo nuevas disciplinas y estimulando la práctica de aquellas que sean de preferencia local y regional;

g) Coadyuvar con el órgano de aplicación de la presente ley y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo en la detección de talentos deportivos de las regiones, para su inserción en programas nacionales;

h) Coadyuvar con el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física en la estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva; y i) Entender en la promoción y fomento de los juegos deportivos regionales e internacionales.



Nacional Artículo 13 Ley del deporte
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse