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Ley del deporte Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 10.

Créase en al ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, que estará integrado por: un/a (1) coordinador/a interjurisdiccional de la administración pública nacional designado/a por la Jefatura de Gabinete de Ministros, un/a (1) representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, dos (2) integrantes de cada Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física, que representen a las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, un/a (1) representante de cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas, de representación nacional de deporte educativo, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte social y comunitario, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte para las personas adultas mayores, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte de ámbito laboral, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte universitario, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte adaptado, un/a (1) persona designada a propuesta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y una (1) persona a propuesta del Comité Paralímpico Argentino, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de la República Argentina, un/a (1) representante de las asociaciones de las ciencias de la salud aplicadas al deporte y la actividad física, un/a (1) representante de la Federación Argentina de Periodistas Deportivos, un/a (1) representante del deporte militar, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a deportistas, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a directores técnicos deportivos y un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a árbitros.

El consejo se reunirá como mínimo una (1) vez por trimestre y elegirá un/a (1) presidente/a, un/a (1) vicepresidente/a y un/a (1) secretario/a general, electos entre sus miembros por mayoría simple. Las personas que integren el consejo durarán en sus mandatos cuatro (4) años con posibilidad de una reelección por igual período de tiempo. El quórum se conformará tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Los gastos que irrogue la participación de los/las representantes de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que representan al Estado provincial, estarán a cargo de dichas jurisdicciones. En el caso de los representantes de las organizaciones deportivas, los gastos estarán a cargo del órgano de aplicación de la presente ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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