Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 76 Provincia de Río Negro
Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 76. Destino
Los ingresos netos referidos en el artículo anterior forman parte del presupuesto anual del Ministerio de Seguridad y Justicia, su distribución será efectuada de acuerdo a las necesidades de dicho ministerio y, en particular, a las de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y áreas inherentes a su funcionamiento.
Provincia de Río Negro Artículo 76 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 386. Desistimiento tácito Constitución Neuquén Artículo 39. Derecho de huelga Constitución Neuquén Artículo 46. Familia Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 247. FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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