Ley de tránsito Artículo 18 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 18. MODIFICACION DE DATOS
El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
Nacional Artículo 18 Ley de tránsito
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Hola, buen día. A mí me retuvieron la licencia de conducir por estar vencida, hace más de 5 años en Bahía Blanca y todavía no me permiten hacer la licencia nueva... yo soy de 9 de Julio..
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Usuario Adrian Lannutti Se establece los días 24 de junio y 20 de noviembre de cada año como no laborables para aquellos y aquellas agentes públicos Santa Cruz Artículo 3. Instauración del mes de Junio como El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono Santa Cruz Artículo 4. Autoridad de Aplicació Abogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO CABA. y Gran Bs. As. Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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