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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 21 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 21. Ministerio de Educación

Compete al Ministerio de Educación:

1) Desarrollar un Plan Provincial Educativo en materia de género y derechos humanos.

2) Promover en conjunto con el Ministerio de la Familia y Promoción Social y Salud, Políticas Públicas de Educación Sexual Integral desde temprana edad.

3) En la trayectoria escolar, observar diferenciadamente significados y valoraciones asociados a la educación y condicionantes que hayan motivado situaciones vulneradoras como fracaso, violencia o deserción escolar por mencionar algunas (en los casos pertinentes).

4) Modificar los contenidos sexistas en los materiales educativos.

5) Formación docente en propuestas pedagógicas como la coeducación.

6) Adecuar espacios escolares que favorezcan la igualdad de género.

7) Incorporar a los contenidos pedagógicos la educación para la igualdad de oportunidades.

8) Trabajar en los entornos educativos la coeducación y la corresponsabilidad desde edades tempranas y en todos los niveles educativos.

9) Seleccionar materiales escolares, libros de texto, recursos pedagógicos y proyectos educativos no sexistas, así como trabajar contenidos que fomenten los valores de igualdad y respeto por la diversidad.

10) Promover la corresponsabilidad de cuidado en los casos de parentalidad adolescente.

11) Desarrollar programas educativos especiales para garantizar la continuidad escolar de adolescentes gestantes.

12) Desarrollar en conjunto con el Ministerio de la Familia y Promoción Social y Salud dispositivos educativos especiales, destinado a niños, niñas, adolescentes y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en contexto y situación de Violencia Familiar o Institucional.

Provincia del Chubut Artículo 21 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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