Imprimir

Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Misiones
Artículo 16.

El IAAVIM fomenta las siguientes categorías de obras audiovisuales:

a) primeras obras: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas sin antecedentes en el campo de la realización audiovisual;

b) producciones profesionales: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas con antecedentes en el campo de la realización audiovisual;

c) producciones comunitarias: aquellas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diversos tipos sin fines de lucro y cuya característica principal es la participación de la comunidad, tanto en el origen de la idea como en todas las fases de producción;

d) producciones para infancia y adolescencia: obras audiovisuales destinadas fundamentalmente a estas amplias franjas de edad, cuyos contenidos instalan preguntas, generan curiosidad, promueven búsquedas, impulsan a la acción, estimulan la participación y opinión, contemplan el entretenimiento creativo e inteligente y el derecho a entrar en contacto con una oferta cultural variada que signifique apertura a otros escenarios, al cruce de lenguajes artísticos, llegando a impactar no sólo en la población infantil sino también a través de ellos, en el contexto familiar.

Provincia de Misiones Artículo 16 Ley de Promoción Audiovisual de Misiones
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse