Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios) Provincia de Córdoba
Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Legislación aplicable
- Artículo 3. Audiencia preliminar
- Artículo 4. Audiencia complementaria
- Artículo 5. Alegatos
- Artículo 6. Sentencia
- Artículo 7. Registro de audiencia complementaria
- Artículo 8. Dirección de las audiencias. Impulso procesal
- Artículo 9. Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 10. Sustitúyese el artículo 200 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 11. Sustitúyese el artículo 201 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero del año...
- Artículo 13. Créase una Comisión de Seguimiento para el monitoreode la implementación de...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia...
- Artículo 15. La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones...
- Artículo 16. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán atendidos...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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