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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 187 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 187.

El particular administrado también podrá reclamar ante la administración con el objeto de cuestionar acciones u omisiones materiales que constituyan meros hechos administrativos.

El reclamo administrativo debe ser decidido por el órgano que tenga asignada la competencia para ello. La decisión que causa estado será la dictada por el Poder Ejecutivo, o por el Ministerio que aquél designe al efecto, o por la autoridad superior del poder o entidad de que se trate.

El reclamo administrativo puede dirigirse asimismo contra reglamentos sin esperar algún acto de aplicación particular, de modo directo, supuesto en el cual será resuelto por el órgano u ente con competencia para dictarlo.

El reclamo no está sujeto a plazos perentorios, pudiendo presentarse mientras la acción para hacer valer el derecho o interés jurídico invocados no haya prescripto.

Cualquiera sea el objeto del reclamo, procede por motivos de legitimidad o mérito.

Podrá sustanciarse prueba de acuerdo con el procedimiento reglado en los Capítulos I a X del Título V de esta Ley.

La resolución en cuanto al fondo del reclamo, dictada por el órgano pertinente causará estado, y el interesado podrá promover la acción procesal administrativa en caso de denegatoria expresa, o tácita, de conformidad a los artículos 160 y 162 de esta Ley.

Si el reclamo fuere facultativo, ante la falta de pronunciamiento expreso o ante un mero pronunciamiento de la administración la acción que fuere procedente podrá promoverse en cualquier tiempo, antes de operada la prescripción.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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