Imprimir

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 47 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
Artículo 47. Coordinación institucional

Las Oficinas Judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal tendrán a su cargo la coordinación institucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal y Nacional, respectivamente. Constituyen actividades de coordinación:

a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación. b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.

c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinas judiciales o áreas que intervengan ante cada órgano, para fomentar el intercambio de experiencias.

d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.

e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias programadas.

f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.

g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva los conflictos de gestión administrativa que se generen en los tribunales.

h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones comunes.

i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.

j) Elaborar planes de capacitación del personal.

k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.

l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.



Nacional Artículo 47 Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...52

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse