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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 68 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 68.

Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Serán convocadas por edictos por lo menos con diez (10) días de anticipación y estarán formadas por los colegiados que representen a la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar que se reúnan en el local día y hora fijados en la convocatoria. Trascurrida media hora para la constitución de la asamblea, el quórum se constituirá con el número de colegiados presentes. Actuarán como presidente y secretario los miembros de la Comisión Directiva.

Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando así lo disponga la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito por lo menos el diez por ciento (10%) de los colegiados y solo podrán tratarse los asuntos que figuran en el orden del día.

La asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez al año dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico financiero, y será de su competencia:

a) aprobar la memoria y balance anual que la Comisión Directiva presente;

b) elegir al órgano de fiscalización, un titular y un suplente, quienes durarán dos (2) años en sus funciones;

c) elegir a los integrantes del Tribunal de Ética, el que estará conformado por tres (3) miembros, y establecer las normas referentes a la ética notarial;

d) considerar todos los asuntos del Colegio cuya competencia no haya sido atribuida a la Comisión Directiva y los relacionados al interés de la profesión en general.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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