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Ley de obras públicas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 72.

La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) Cuando el contratista sin causa justificada se excede del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso la Administración a pedido del contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco dió comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámites.

c) Cuando sin mediar causa justificada, el contratista no de cumplimiento al plan de trabajo. Previamente la Administración lo intimará para que, dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución del plan previsto.

d) Cuando el contratista ceda total o parcialmente el contrato o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización de la Administración.

e) Cuando el contratista infrinja las leyes de trabajo en forma reiterada.

f) Cuando se produzca el caso previsto por el art. 31.

g) Cuando se dé el caso previsto por el art. 51 -in fine.

h) Cuando sin causa justificada el contratista abandonare e interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho días en más de tres ocasiones o por un período mayor de un mes.-

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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