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Ley de obras públicas Artículo 18 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 18.

La adjudicación se hará a la oferta mas conveniente de aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. El menor precio no será factor exclusivamente determinante de la decisión. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente. La administración rechazará toda propuesta en la que se compruebe:

a) Que un mismo representante técnico intervenga en dos o más propuestas;

b) Que exista acuerdo entre dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra.

Los proponentes comprendidos en los casos anteriores, perderán la garantía constituída en favor de la Administración, notificándose al Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas y al Consejo Profesional respectivo para que adopten las medidas correspondientes.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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