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Ley de Mercado de Capitales Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Mercado de Capitales Nacional
Artículo 15. Intereses

Las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización impagos devengarán intereses resarcitorios a la tasa que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Artículo 16: Exención. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer la reducción o exención de las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por pequeñas y medianas empresas incluyendo a las cooperativas, en los términos de la normativa aplicable a dichas empresas.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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