Ley de Lemas (Ley de Lemas) Provincia de Santa Cruz
Ley de Lemas Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. ADOPTASE para la Provincia de Santa Cruz el siguiente sistema electoral, en...
- Artículo 2. A los fines de que un "SUB-LEMA" pueda ser tenida como tal debe...
- Artículo 3. Para los fines previstos en el Articulo 2, los "SUB-LEMAS" deberán...
- Artículo 4. Para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, Representantes...
- Artículo 5. El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el...
- Artículo 6. Los Diputados Provinciales del Distrito y los representantes del pueblo ante...
- Artículo 7. El "LEMA" pertenece al Partido Político, Alianza o Frente...
- Artículo 8. Hasta los sesenta (60) días antes de la fecha para la que fueran convocados...
- Artículo 9. Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes...
- Artículo 10. Los "SUB-LEMAS" reconocidos que hubieran proclamado candidatos,...
- Artículo 11. Los ejemplares de boletas a oficializar, se entregarán en el local del...
- Artículo 12. El Tribunal Electoral Permanente, verificará la impresión de todas las...
- Artículo 13. Cumplidos estos trámites, el Tribunal Electoral Permanente, convocará a los...
- Artículo 14. Los "SUB-LEMAS" podrán designar, dentro del término y en las...
- Artículo 15. Derógase toda otra norma legal en cuanto se oponga a la presente Ley
- Artículo 16. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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