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Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Nacional
Artículo 8.

A fin de implementar las líneas de crédito para inquilinos de que trata la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adecuará las disposiciones sobre financiación, gestión crediticia y evaluación y clasificación de deudores que resulten pertinentes, de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.256 y de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo citado y por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se procurará incentivar el otorgamiento de créditos para inquilinos, destinados a la adquisición o construcción de la vivienda única, familiar y permanente.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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