Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 153 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 153. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
En el caso de establecimientos permanentes definidos en el artículo 125 que realicen las operaciones contempladas en el artículo 77, a los efectos de la declaración del resultado bruto se aplicarán las disposiciones contenidas en el último artículo citado, con excepción de las incluidas en el tercer párrafo del inciso a) de su primer párrafo y en su tercer párrafo. Cuando las referidas operaciones sean realizadas en el exterior por empresas constructoras residentes en el país, sin que su realización configure la constitución de un establecimiento permanente comprendido en la definición indicada en el párrafo precedente, el resultado bruto se declarará en la forma establecida en el cuarto párrafo del citado artículo 77.
Nacional Artículo 153 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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