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Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 59 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
Artículo 59. Causas en trámite

Las causas actualmente en trámite ante los juzgados enunciados en el artículo 48 quedarán radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley 23.984, y proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitar la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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