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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 211 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 211.

La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera deberá contemplar de manera explícita los avances y antecedentes nacionales en términos de inclusión financiera, una adecuada justificación que brinde razón de ser a la Estrategia, los sujetos abarcados por la misma, los compromisos y plazos asumidos por los distintos actores, la metodología de trabajo y el plan de acción a ejecutar.

Asimismo, deberá también incluir la recopilación de datos y diagnósticos sobre variables y dimensiones de acceso, uso, calidad y capacidades financieras de la población argentina analizada con datos desde la demanda; la redacción y formulación de una definición propia de inclusión financiera así como objetivos generales y específicos priorizados y jerarquizados con sus respectivos plazos de cumplimiento estimados; las prioridades y responsabilidades de los actores designados o involucrados en su implementación; un marco de monitoreo y evaluación con indicadores de rendimiento para medir periódicamente su progreso e impacto a través de el/los actor/es designado/s; un mecanismo para recopilar sistemáticamente las perspectivas de los usuarios sobre aspectos relevantes de implementación y evaluar el progreso hacia los objetivos de la Estrategia utilizando indicadores y objetivos bien definidos y cuantificables.

La redacción y formulación de la Estrategia deberá también contemplar indefectiblemente la incorporación de programas de educación financiera mandatorios en las escuelas secundarias; esquemas y mecanismos de protección al consumidor, y la perspectiva de género en sus objetivos específicos e indicadores.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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