Ley de Financiamiento Productivo Artículo 116 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 116.
Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 16: La desvinculación de los copartícipes en la indivisión de un Fondo Común de Inversión opera, exclusivamente, por el rescate y el reintegro de cuotapartes en los términos de la presente ley y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
Nacional Artículo 116 Ley de Financiamiento Productivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 88. Campañas Constitución Buenos Aires Artículo 150. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 411. FORMA DE LAS POSICIONES Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 168. Secuestro de correspondencia. Prohibició Código Procesal Penal Chubut Artículo 182. Clausura de localesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios