Imprimir

Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Nacional
Artículo 3. Objetivos

El incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación deberá destinarse al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

b) Desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

c) Generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo nacional; d) Visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

e) Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en el país y en el exterior;

f) Incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, alentando su radicación en las provincias argentinas;

g) Desarrollar instrumentos y mejorar los procesos internos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

h) Generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

i) Estimular la generación de divisas mediante la exportación de productos y servicios con agregado de valor y fortalecer el proceso de sustitución de importaciones;

j) Propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico;

k) Jerarquizar la investigación científico tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico tecnológico nacional;

l) Establecer mecanismos que garanticen una mejora, estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de innovación nacional;

m) Contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por ley 25.467, que contemplará también los objetivos de la presente ley.



Nacional Artículo 3 Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 1 2 3 4 5 ...13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse