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Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Artículo 71 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional
Artículo 71.

Aplícase supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley 23.298 y en elCódigo de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación o el Código Procesal Penal de la Nación para la sanción de aquellas conductas penadas por la presente ley, actuando como tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral. En las faltas y delitos electorales se aplicará el Código Electoral Nacional en cuanto al procedimiento, siendo tribunal de alzada la Cámara Federal de la respectiva jurisdicción.



Nacional Artículo 71 Ley de Financiamiento de Partidos Políticos
Artículo 1 ...69 70 71 71 bis 72 ...78

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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