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Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional
Artículo 23. Estados Contables Anuales

Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.

Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.

El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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