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Ley de Educación Artículo 64 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 64.

Sus objetivos, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente, son:

a) aportar propuestas curriculares y formular proyectos de fortalecimiento institucional para una educación artística integral de calidad articulada con todos los niveles de enseñanza para todas y todos los estudiantes del Sistema Educativo Provincial;

b) propiciar articulaciones de los proyectos educativos institucionales y los programas de formación específica y técnico profesional en arte, de todos los niveles educativos, con ámbitos de la ciencia, cultura y tecnología a fin de favorecer la producción de bienes materiales y simbólicos, garantizando el carácter pedagógico y formador de las prácticas vinculadas al mundo del trabajo;

c) valorar la formación docente artística como una herramienta para el mejoramiento de la calidad de la educación;

d) propiciar la interacción de la modalidad con el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas(CEAPI), en cuanto al rol que el arte tiene en la cosmovisión y la expresión creativa de las culturas ancestrales; y e) favorecer la difusión de las producciones artísticas y culturales enfatizando en la importancia del patrimonio intangible y de los bienes culturales, históricos y contemporáneos, estimulando su reelaboración y transformación.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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