Imprimir

Ley de Educación Artículo 114 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 114.

Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y responsabilidades, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo, modalidad o especialidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) a una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad social que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades;

b) ser respetados en su integridad, dignidad personal, sus convicciones y opciones religiosas, éticas, políticas, culturales en el marco de la convivencia democrática y pluralista;

c) a recibir apoyo asistencial para asegurar la permanencia y egreso del sistema educativo, facilitando para ello transporte, becas, comedor escolar, material didáctico y bibliográfico;

d) a la permanencia en el sistema en caso de enfermedades;

e) a ser evaluados en sus desempeños, procesos y logros de acuerdo a su desarrollo cognitivo, criterios de evaluación acorde al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución;

f) a recibir intervención y apoyo psicopedagógico específico de forma continua en atención a sus necesidades a fin de garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje;

g) a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad e higiene y conforme a normas de accesibilidad vigentes;

h) a organizarse en centros, asociaciones u organismos específicos para participar del proceso educativo, ejerciendo prácticas democráticas a partir de la convivencia pluralista;

i) a recibir orientación vocacional, académica y profesional ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios;

j) a estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento educativo en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes;

k) a concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria, lo que también constituye su obligación o deber;

l) a gozar de la protección que estipulan las leyes, nacional y provincial, de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes y las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y Derechos del Niño; y m) a la identidad y al resguardo de la misma en el manejo de redes sociales a través de la supervisión de adultos responsables.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 114 Ley de Educación
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...161

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse