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Ley de educación Artículo 175 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 175.

Pueden integrar la Junta de Disciplina los docentes titulares que colaboran, imparten, dirigen o supervisan la enseñanza y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar en el padrón de electores.

b) Revistar en estado de docencia activa.

c) Haber cumplido diez (10) años de ejercicio en la docencia, debidamente reconocidos, ocho (8) de los cuales deben haber sido desempeñados en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación.

d) No encontrarse al momento de la elección en condiciones tales que le permitan acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

e) Poseer alguno de los títulos declarados docentes por la reglamentación vigente para cualquier rama y modalidad de la enseñanza.

f) No haber sido sancionado con medidas disciplinarias que hayan requerido dictamen de esta junta. En caso de encontrarse bajo sumario o prevención sumarial no podrán incorporarse a la junta hasta tanto exista resolución absolutoria definitiva.

Provincia de Río Negro Artículo 175 Ley de educación
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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