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Ley de Educación Artículo 108 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Educación La Pampa
Artículo 108.

Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión e integración nacional, el Ministerio de Cultura y Educación, a través del área correspondiente y en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación:

a) Desarrollará diseños curriculares integrados por los contenidos curriculares comunes, núcleos de aprendizaje prioritarios y contenidos curriculares contextualizados a la realidad social, cultural y productiva de la Provincia, en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;

b) Implementará los mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes, que prevea el Consejo Federal de Educación;

c) Favorecerá el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación;

d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación;

e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa; y f) Arbitrará los medios para proveer a las escuelas, los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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