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Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional
Artículo 28.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la junta electoral de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas de la propia agrupación ante los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto.

Los juzgados deberán expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.

La resolución de los jueces de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto. El juzgado federal con competencia electoral de primera instancia deberá elevar el expediente a la Cámara Nacional Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuesto el recurso.

La Cámara deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde su recepción.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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