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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 35.

Una vez presentada la denuncia se citará a ratificar o rectificar la misma al denunciante, y adecuarla conforme las disposiciones de la presente ley, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder al archivo de las actuaciones.

Luego de recibida la denuncia, o iniciadas las actuaciones de oficio, la autoridad de aplicación podrá realizar las medidas procesales previas que estime corresponder para decidir la procedencia del traslado previsto en el artículo 38 de la presente ley, siendo las actuaciones de carácter reservado.

Los apoderados deberán presentar poder especial, o general administrativo, en original o copia certificada.



Nacional Artículo 35 Ley de Defensa de la Competencia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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