Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética (Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética) Provincia de Jujuy
Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Provincia de Jujuy
- Artículo 1. CREACIÓN
- Artículo 2. OBJETIVOS
- Artículo 3. CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL
- Artículo 4. CONSEJO CONSULTIVO
- Artículo 5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL
- Artículo 6. ESTRUCTURA
- Artículo 7. VÍNCULO CON TERCEROS
- Artículo 8. DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Artículo 9. DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO JUJEÑO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Artículo 10. APORTES DE LAS INSTITUCIONES PARTE
- Artículo 11. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
- Artículo 12. RECURSOS HUMANOS
- Artículo 13. PATRIMONIO
- Artículo 14. RATIFICACIÓN
- Artículo 15. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de los créditos...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.510 Ratifíca los títulos de adjudicación de propiedad comunitaria a las Comunidades Aborígenes Régimen Federal de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno Declaración de interés provincial de la ampliación de las Plantas de Generación de Energía Fotovoltaica Cauchari Solar I Institución como Poncho JujeñoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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