Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Artículo 2 Nacional
Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional
Artículo 2.
A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Fiduciante: Es el Estado nacional, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del Contrato de Fideicomiso respectivo.
b. Fiduciario: Es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente ley, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por la Unidad Ejecutiva.
c. Beneficiario: Son las víctimas del delito de trata y explotación de personas.
d. Fideicomisario: El Estado nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364", en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.
e. Unidad Ejecutiva: La Unidad Ejecutiva es la encargada de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento. En todos los supuestos las instrucciones respetarán la decisión de destino de los bienes que indique en cada caso el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará las medidas necesarias para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se brinde el apoyo técnico que la Unidad Ejecutiva requiera.
f. Bienes Fideicomitidos: Son los fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364, su modificatoria, su decreto reglamentario y sus normas complementarias.
Nacional Artículo 2 Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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