Ley de contrato de trabajo Artículo 179 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 179. Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
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Los comentarios de los usuarios
Betina Pividori
10/03/22 00:15:49
Queria saber cuanto tiempo me corresponde de hs de lactancia si mi jornada laboral es de 6 hs?
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