Ley de contrato de trabajo Artículo 170 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.
Nacional Artículo 170 Ley de contrato de trabajo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenas tardes, empleado en empresa privada CABA - BS. AS. Argentina bajo LTC DE TRABAJO Empleado de Comercio, Administrativo B. Da aviso de ausencia vía email y el responsable de RRHH le informa que el certificado médico debe ser enviado antes de las 00Hs de ese dia de lo contrario carece de validez y se le descontará el día laboral.
El empleado se presenta al día siguiente con comprobante de atención por Guardia, donde no especifica ¨Reposo¨, el responsable de RRHH le informa que el certificado médico no tiene validez y se le descontará día laboral.
Es legal la actuación del representante de RRHH? bajo que artículos?
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