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Ley de asignaciones familiares Artículo 56 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 56.

Sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas, corresponde a la Dirección General de Personal de la Provincia:

a) Resolver las solicitudes de beneficios de la presente ley;

b) Dictar normas de procedimientos;

c) Dictar con carácter general, normas interpretativas de la presente ley, a cuyo efecto deberá recabar previamente dictámen de la Comisión Asesora de Asignaciones Familiares;

d) Realizar o solicitar a las dependencias correspondientes, la realización de inspecciones e indagaciones tendientes a comprobar la veracidad de las declaraciones juradas;

e) Comunicar a las reparticiones respectivas las transgresiones a la presente ley, a los efectos dispuestos en los artículos 53, 54 y 55 de la misma;

f) Realizar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales y privados a los efectos de una correcta fiscalización del cumplimiento de las prescripciones legales en la materia, por parte de los beneficiarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 56 Ley de asignaciones familiares
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...63

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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