Imprimir

Ley de asignaciones familiares Artículo 36 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 36.

A los efectos de la percepción de las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad -, educación general básica, educación polimodal y superior, se deberán observar los siguientes requisitos:

a)Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza de carácter nacional, provincial o municipal y los colegios o institutos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva;

y las certificaciones de establecimientos educativos, legalizadas por la embajada respectiva, en relación a los becados al exterior del país;

b)La asistencia a los cursos deberá ser acreditada al comienzo de cada período lectivo dentro de los treinta días de iniciado, mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento a que asiste el alumno. Esta certificación quedará convalidada con la presentación, en el siguiente año lectivo, de la correspondiente a un curso superior al que se acredite con la misma. En su defecto, se exigirá una segunda certificación en la que deberá constar el período de asistencia cumplido en el curso de estudios denunciados;

c)Vencidos los términos que se establecen precedentemente, se suspenderá el pago de las asignaciones mencionadas cuando no se hubiere acreditado el derecho a percibirlas, el que será reanudado a partir del momento en que el agente presente la documentación respectiva;

d)Las comunicaciones por modificación de educación inicial -secciones de cuatro y cinco años de edad-, educación general básica, educación polimodal y superior deberán ser remitidas a la Habilitación de la Repartición o Dependencia donde presta servicios el agente, dentro de los treinta días de iniciado el año lectivo. Si no presenta la documentación a pesar de la intimación formulada al efecto por la Habilitación o Servicio de Personal, se considerará que hubo cobro indebido, debiendo el beneficiario devolver las sumas recibidas, en la forma prevista por el artículo 53.



Provincia de Santa Fe Artículo 36 Ley de asignaciones familiares
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...63

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse