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Ley de Armas Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Armas Nacional
Artículo 13. Venta

El arma de guerra no podrá enajenarse sino en los casos y bajo las condiciones siguientes:

1) La venta sólo podrá ser realizada por los importadores, industriales o comerciantes inscriptos a los usuarios legítimos mencionados en el artículo 14 de esta ley, previa autorización del Registro Nacional de Armas. La reglamentación determinará los demás requisitos y formalidades que se han de cumplir, sin perjuicio de los que exijan las ordenanzas de aduana para la transferencia de mercaderías en los depósitos aduaneros.

Venta en remate 2) La venta en remate público, judicial o particular, podrá efectuarse solamente a un usuario legítimo al que se le exigirá, para la entrega del material, la autorización de adquisición mencionada en el inciso anterior.

La operación será comunicada por el rematador al Registro Nacional de Armas.

Prenda 3) Las operaciones de prenda con desplazamiento sólo se efectuará con instituciones oficiales de préstamos, siempre que el material se depositare en local que se halle habilitado especialmente a tal efecto.

La operaciones de prenda no podrán efectuarse cuando el material se encontrare en depósitos aduaneros.

Transmisión 4) La transmisión de dominio, posesión o tenencia por cualquier título requerirá autorización previa. El material que no pudiere quedar en poder de quien lo deba recibir se considerará de utilidad pública y sujeto a expropiación, aplicándose en tal caso las normas del artículo 19.



Nacional Artículo 13 Ley de Armas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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