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Ley de Agricultura Familiar Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Agricultura Familiar Misiones
Artículo 8.

Son funciones del Consejo Provincial de la Agricultura Familiar:

a) articular, coordinar, organizar, informar y relevar las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

b) proponer y diseñar acciones periódicas relacionadas a:

1) ejecución de obras de infraestructura, de transporte, red vial, viviendas, electrificación rural, insumos y asistencia técnica necesarios para la agricultura familiar, en las diferentes zonas de la Provincia;

2) acceso de los agricultores familiares a las tecnologías de la información y comunicación;

3) desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación para el fortalecimiento y diversificación de la agricultura familiar, de sus procesos productivos y de comercialización;

4) implementación de delegaciones en el interior, considerando las estructuras existentes y fortaleciendo equipos técnicos que puedan asistir en las diferentes zonas;

5) educación, formación y capacitación de los agricultores familiares;

6) diseño y adquisición de equipamientos rurales y tecnología adaptados a las necesidades locales de la agricultura familiar, priorizando la intervención de los sectores académicos y de investigación misioneros;

7) desarrollo de instrumentos de promoción, tales como subsidios directos, créditos, beneficios impositivos, tasas subsidiadas, fondos rotatorios y otros;

8) desarrollo de todos los servicios sociales como salud, deporte, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa para los agricultores familiares;

9) promoción de la certificación participativa de la agricultura familiar, conforme el mecanismo previsto por la Ley VIII - N.° 68 -Ley de Fomento a la Producción Agroecológica;

10) conformación de cooperativas de utilización conjunta de maquinaria agrícola y cooperativas de utilización de mano de obra;

c) desarrollar planes y acciones para el fortalecimiento de los requerimientos de sanidad agropecuaria;

d) impulsar programas de compra estatal de alimentos, productos e insumos producidos por agricultores familiares; y e) ejecutar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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