Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 16.
Para regular honorarios, se tendrá en cuenta:
a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada.
c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada.
d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional.
e) El resultado obtenido.
f) La trascendencia de la resolución a la que se llegare, para casos futuros.
g) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite.
h) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
i) La posición económica y social de las partes.
j) El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional.
La regulación de honorarios de los abogados que hubieren representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala del artículo 21, pudiendo disminuirse por resolución fundada en los incisos b), g) y/o j) de este artículo.
En ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley.
La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias.
Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Misiones Artículo 84. Gratuidad de la ejecución de la prueba de A.D.N (acido desoxinibonucleíco) en las acciones de estado relativas a la filiación Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 524. LAUDOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 333. FORMA DE LA DEMANDAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios