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Lengua de Seña Argentina Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Lengua de Seña Argentina Misiones
Artículo 2.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Discapacidad, con las siguientes funciones:

a) promover la constitución de asociaciones de personas con lesiones en el sistema auditivo;

b) capacitar los recursos humanos, tanto a sordos como a oyentes;

c) diseñar campañas de concientización sobre la importancia de conocer el sistema de expresión viso-manual de la Lengua de Seña Argentina y la técnica labial;

d) constituir una comisión de trabajo con personas de reconocida trayectoria en la materia, para investigar, asesorar y diseñar acciones;

e) acordar la suscripción de convenios con otros organismos;

f) producir y distribuir materiales didácticos;

g) fomentar la implementación de sistemas de señalización para las personas con discapacidad auditiva;

h) conformar un listado de personas voluntarias e idóneas en la Lengua de Seña Argentina y en técnica labial, para prestar servicio en caso de ser requerido por instituciones de la sociedad;

i) incentivar el dictado de la técnica labial y lengua de Seña Argentina en el sistema educativo.



Provincia de Misiones Artículo 2 Establécese la aplicación de la técnica labial y código de Lengua de Seña Argentina
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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