La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal (La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal) Provincia de Buenos Aires
La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Toda persona física o jurídica que no sea parte de un pleito y reúna las...
- Artículo 2. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con...
- Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia establecerá cuáles son las causas aptas para la...
- Artículo 4. La providencia que dicte la Suprema Corte de Justicia habilitando la...
- Artículo 5. La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o...
- Artículo 6. En el caso que un tercero pretenda intervenir como Amigo del Tribunal sin...
- Artículo 7. La presentación del Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes...
- Artículo 8. La actuación del Amigo del Tribunal no requerirá patrocinio jurídico ni...
- Artículo 9. Si la presentación del Amigo del Tribunal fuese pertinente, la Suprema Corte...
- Artículo 10. En todas las sentencias dictadas en causas en las que hubieran intervenido...
- Artículo 11. Créase el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito de la Suprema...
- Artículo 12. La solicitud de inscripción al Registro Público de Amigos del Tribunal...
- Artículo 13. La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para garantizar...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Crea el Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas para la comercialización de uniformes y similares pertenecientes a la Policía Suspenden por el plazo de 18 meses todas las acciones judiciales Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia al Dr. Juan Carlos Cabirón Colegio de psicólogos Decláranse personalidades destacadas de la Provincia a los señores atletas Adrián EchevarríaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 323. Caución Personal Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 286. Forma y contenido Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 69. Requisitos Constitución Misiones Artículo 156. Código Procesal Penal Misiones Artículo 148. Personas HabilitadasPublique la información de sí mismo
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