Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Artículo 3 Nacional
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional
Artículo 3.
Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.
Nacional Artículo 3 Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 351. Examen en el domicilio Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 526. CITACION DEL DEUDOR Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 63. Calidad de imputado Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 17. Ejercicio por el Ministerio Público Pupila Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 632. TRASLADO DE LAS ACTUACIONESPublique la información de sí mismo
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