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Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
Artículo 18. Financiamiento

Las prestaciones del régimen previsional público serán financiadas exclusivamente con los siguientes recursos:

a) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público.

b) Las contribuciones a cargo de los empleadores, establecidas en el artículo 11 de esta Ley.

c) Dieciseis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos;

d) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquél que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio;

e) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto;

f) Intereses, multas y recargos;

g) Rentas provenientes de inversiones;

h) Todo otro recurso que corresponda ingresar al régimen previsional público;

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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