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Inscripción tardía de nacimientos Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Inscripción tardía de nacimientos Misiones
Artículo 8.

En la resolución se debe indicar bajo pena de nulidad, la fecha de nacimiento del peticionante, lugar donde se llevó a cabo dicho parto y los datos filiatorios de sus padres, observándose los recaudos previstos para las inscripciones de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nacional N.º 26.413, y librándose el oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Misiones a los fines de que procedan a la inscripción transcribiendo la parte dispositiva de la resolución y ordenando la emisión de Documento Nacional de Identidad.

En caso de no contar con información suficiente, el juez debe emitir una resolución exponiendo que datos se encuentran inconclusos, e instar al interesado a facilitar información necesaria.

Si en ocasión del inicio del juicio de inscripción fuera de término el juez tomara conocimiento de la comisión de un delito, debe remitir sin más trámite las actuaciones al Juzgado de Instrucción de turno.



Provincia de Misiones Artículo 8 Inscripción tardía de nacimientos
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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