Imprimir

Inscripción tardía de nacimientos Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Inscripción tardía de nacimientos Misiones
Artículo 5.

Iniciado el trámite previsto en la presente Ley, el Juez de Paz interviniente en la causa debe instar el procedimiento de oficio en el término de diez (10) días hábiles debiendo solicitar: a) certificado negativo de inscripción al Registro Civil Provincial, previa búsqueda de una posible inscripción en la base del archivo general;

b) certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento;

c) informe al Registro Nacional de las Personas donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está identificada, matriculada o enrolada, debiendo en su caso determinar el Registro mediante qué instrumento se justificó su nacimiento;

d) informe a la Dirección Nacional de Migraciones que le corresponda por su domicilio respecto de los ingresos al País en carácter de extranjero que posea el requirente;

e) para las personas mayores de 16 años de edad, se debe verificar a través de la fuerza policial o los registros provinciales y nacionales donde consten antecedentes penales o criminales de toma de las huellas dactilares del indocumentado, un informe a fin de determinar que el citado no posea otra identidad en los registros que a tal efecto lleven dichas fuerzas;

f) toda otra medida que considere necesaria a fin de determinar la identidad del presentante.



Provincia de Misiones Artículo 5 Inscripción tardía de nacimientos
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse